Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Programación de la investigación
Art. 31
En vigor desde 23 sept 2011
1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo.
2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición.
3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que pertenezca su investigador responsable.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-31