Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación

Art. 34

En vigor desde 3 dic 2021
1. Los contratos serán firmados por el rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y de la Escuela Internacional de Doctorado o por los profesores e investigadores en su propio nombre. 2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oída la Escuela Internacional de Doctorado o el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado. 3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.8 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-34

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