Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación
Art. 33
En vigor desde 23 sept 2011
1. Los contratos establecerán las obligaciones y derechos de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura de los beneficios que se obtengan.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-33