Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Programación de la investigación
Art. 29
En vigor desde 3 dic 2021
Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades, las Escuelas Técnicas Superiores y la Escuela Internacional de Doctorado, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-29