Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Programación de la investigación
Art. 31
37 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo.
2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición.
3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que pertenezca su investigador responsable.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-31