Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Programación de la investigación

Art. 31

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En vigor desde 23 sept 2011
1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo. 2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición. 3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que pertenezca su investigador responsable.
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