Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 27

En vigor desde 23 sept 2011
1. La investigación científica es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, es derecho y deber de los profesores y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la UNED. 2. El ejercicio de la plena capacidad investigadora reside en elegir y realizar libremente las investigaciones, sin más límites que los establecidos por las leyes y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos. 3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, y orientará también su actividad hacia investigaciones de interés para el ámbito de actuación de los Centros Asociados.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-27

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