Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación

Art. 36

En vigor desde 23 sept 2011
Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-36

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