Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 28
En vigor desde 3 dic 2021
1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y a la Escuela Internacional de Doctorado la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores, investigadores y estudiantes predoctorales. También se fomentará la participación de los demás estudiantes en las tareas de investigación.
2. Los grupos de investigación que tengan el correspondiente reconocimiento por la Comisión de Investigación y Doctorado asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a su línea de trabajo. La Comisión de Investigación y Doctorado regulará los criterios y procedimientos para el reconocimiento del grupo.
3. Los órganos de gobierno promoverán la formación de investigadores y las acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a una actividad investigadora de calidad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-28