Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 oct 1990
Unidas las alegaciones y, en su caso, el recurso anteriormente citado, el expediente se remitirá por conducto reglamentario a la Dirección General de Personal que solicitará, si procede, el dictamen del Tribunal Médico Central y ordenará la práctica de las actuaciones que considere necesarias para una mejor valoración de las circunstancias en que se produjeron los hechos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/10/11/1234#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil