Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 16 oct 1990
Caso de que la Dirección General de Personal no reconozca la inutilidad física o estime que la misma no se produjo en acto de servicio, resolverá directamente declarando no haber lugar al derecho a pensión o indemnización.
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#art-10

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