Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 25En vigor desde 16 oct 1990
Unidas las alegaciones y, en su caso, el recurso anteriormente citado, el expediente se remitirá por conducto reglamentario a la Dirección General de Personal que solicitará, si procede, el dictamen del Tribunal Médico Central y ordenará la práctica de las actuaciones que considere necesarias para una mejor valoración de las circunstancias en que se produjeron los hechos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/10/11/1234#art-8