Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 16 oct 1990
El plazo para la terminación del expediente no podrá ser superior a seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/10/11/1234#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil