Art. 9

En vigor desde 1 dic 2001
El estudio epidemiológico, al que se refieren el párrafo d) del apartado 2 del artículo 6 y el párrafo e) del apartado 1 del artículo 8, estudiará los aspectos siguientes: a) Período de la posible presencia de la fiebre catarral ovina en la explotación. b) Posible origen de la enfermedad en la explotación y localización de las demás explotaciones en las que haya animales que hayan podido infectarse o contaminarse a partir del mismo foco. c) Presencia y distribución de los vectores de la enfermedad. d) Movimientos de animales desde o hacia las explotaciones afectadas, o posible salida de cadáveres de animales de las citadas explotaciones.
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eli/es/rd/2001/11/08/1228#art-9

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