Art. 12
En vigor desde 20 jul 2012
La autoridad competente garantizará que en la zona de vigilancia:
1. Serán aplicadas las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. Se prohibirá cualquier vacunación contra la fiebre catarral ovina utilizando vacunas vivas atenuadas.
Se sustituye por el art. único.4 del Real Decreto 1001/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9661 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1228#art-12