Art. 12

En vigor desde 20 jul 2012
La autoridad competente garantizará que en la zona de vigilancia: 1. Serán aplicadas las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. 2. Se prohibirá cualquier vacunación contra la fiebre catarral ovina utilizando vacunas vivas atenuadas. Se sustituye por el art. único.4 del Real Decreto 1001/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9661 .

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eli/es/rd/2001/11/08/1228#art-12

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