Art. 4

En vigor desde 1 dic 2001
1. El laboratorio comunitario de referencia para la fiebre catarral ovina es el que figura en el anexo I. 2. Sin perjuicio de lo previsto en la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y en particular de su artículo 28, las funciones de dicho laboratorio son las establecidas en el citado anexo I.
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eli/es/rd/2001/11/08/1228#art-4

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