Art. 13

En vigor desde 1 dic 2001
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que todos los habitantes de las zonas de protección y de vigilancia estén completamente informados de las restricciones vigentes y se atengan a todas las disposiciones que se impongan para la aplicación adecuada de las medidas correspondientes.
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eli/es/rd/2001/11/08/1228#art-13

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