Art. 13
En vigor desde 1 dic 2001
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que todos los habitantes de las zonas de protección y de vigilancia estén completamente informados de las restricciones vigentes y se atengan a todas las disposiciones que se impongan para la aplicación adecuada de las medidas correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1228#art-13