Art. 15
En vigor desde 20 jul 2012
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
Se sustituye por el art. único.5 del Real Decreto 1001/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9661 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1228#art-15