Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Evaluaciones

Art. 5

10 / 44
En vigor desde 17 nov 2006
Las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación en función de su idoneidad, méritos y aptitudes acreditados, se efectuarán con arreglo a lo establecido en los artículos 26 y 27.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-5