Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Evaluaciones

Art. 2

En vigor desde 17 nov 2006
Los guardias civiles serán evaluados para determinar: a) La aptitud para el ascenso al empleo superior. b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación. c) La insuficiencia de facultades profesionales. d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-2

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