Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso

Art. 16

En vigor desde 17 nov 2006
Al objeto de determinar las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso, las vacantes correspondientes a cada ciclo de ascensos serán las que se prevea vayan a producirse por cada una de las causas indicadas en el artículo 31, de las que se deducirán las que, en su caso, deban amortizarse. Entre otros factores, se tendrá en cuenta para la previsión de vacantes la media de los datos estadísticos de los cinco últimos años en cuanto a: pase a las situaciones administrativas o a retiro que originen vacantes para el ascenso; pérdida de la condición de guardia civil; fallecimiento o declaración de fallecido y permanencia como prisionero o desaparecido durante un período de, al menos, dos años.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-16

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