Art. 1
En vigor desde 23 jun 2022
1. El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.
2. La denominación del organismo autónomo es Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.
3. Su actuación se rige por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por este real decreto y sus normas de desarrollo.
4. El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, estando sujeto en sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2022-10295 Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 923/2009, de 29 demayo. Ref. BOE-A-2009-9542 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-1