Art. Preambulo
En vigor desde 23 jul 1997
El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española. Tal carácter le fue conferido por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, que en su artículo 84, uno, dispuso la transformación de la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas en un organismo autónomo de carácter administrativo. Su organización y funcionamiento fueron regulados por el Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre.
Posteriormente, fue dictada la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. Esta Ley, que mantiene la naturaleza y funciones del centro previstas en la Ley 4/1990 y en el Real Decreto 1526/1990, garantiza la plena transparencia y acceso público a los resultados de la actividad científica del centro, además de una mayor vinculación del mismo con las Cortes Generales, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento de la sociedad española a sus legítimos representantes. Su disposición final primera habilita al Consejo de Ministros para modificar la estructura orgánica del organismo y a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley sean necesarias.
La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha supuesto un nuevo régimen regulador de los organismos autónomos, estableciéndose en su disposición transitoria tercera, la adaptación de los anteriormente existentes a las previsiones de dicha Ley. La adaptación se llevará a efecto por Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio del que dependa el organismo, en aquellos casos en que la adecuación no exija incorporar peculiaridades respecto del régimen general en materia de personal, contratación y régimen fiscal.
El presente Real Decreto procede a la adaptación del Centro de Investigaciones Sociológicas en el tipo de organismo autónomo regulado en la citada Ley 6/1997, a la vez que da cabal ejecución a las previsiones legales contenidas en la Ley 39/1995 y sustituye al Real Decreto 1526/1990, recogiendo gran parte de sus previsiones, que dotan al organismo de autonomía administrativa para el estudio científico de la sociedad española, con pleno sometimiento a las normas de toda Administración democrática y, en particular, a los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, igualdad de acceso a sus datos y respeto al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos.
Ello supone modificar el régimen de actividades del centro, para incorporar las previsiones legales referidas a la elevación a las Cortes Generales de una memoria relativa a la ejecución del programa del año precedente. Asimismo, se desarrollan los principios de actuación en las investigaciones mediante encuesta, encaminados a garantizar la transparencia investigadora, la utilización de la información para el cumplimiento de los objetivos previstos y la protección de la intimidad de los encuestados.
Por otro lado, se desarrollan las nuevas previsiones legales relativas al acceso al banco de datos, que hasta el momento habían sido reguladas mediante una Orden de 31 de marzo de 1993, garantizando la protección de la intimidad de las personas, regulando el acceso de Diputados y Senadores al mismo en el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, y estableciendo unos mecanismos de seguimiento por parte de las Cortes Generales y las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se hayan desarrollado las investigaciones. En íntima relación con lo anterior se desarrollan las previsiones legales relativas al conocimiento por las Cortes Generales y por las Comunidades Autónomas, en cuanto afecte a su ámbito, de las encuestas sobre intención de voto y valoración de partidos y líderes políticos.
Por último, este Real Decreto desarrolla la estructura orgánica del centro, tomando como base la que se estableció mediante Real Decreto 1526/1990, e incorporando a la misma al Consejo Asesor previsto en el artículo 11 de la Ley 39/1995, formado por personas de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, con funciones consultivas y de asesoramiento respecto de los proyectos de investigación.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Publicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de la Presidencia y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 1997,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#preambulo-preambulo