Art. 12 ter
16 / 30En vigor desde 13 jun 2026
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo.
b) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del organismo.
e) Elevar la propuesta de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo del organismo.
f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.
g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Se añade por el .5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ac
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-12-ter