Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

17 / 22
En vigor desde 30 abr 2004
Las infracciones a las disposiciones de este real decreto, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la potestad sancionadora otorgada a la Comunidad en virtud del artículo 83 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/09/19/1206#art-17