Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 30 abr 2004
La aplicación de lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de material de doble uso, y de la aplicación de los regímenes comerciales existentes para los materiales nucleares.
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eli/es/rd/2003/09/19/1206#disposicion-final-tercera

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