Art. 394
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos

Art. 394

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En vigor desde 26 abr 1984
El Fondo de Reclusos se destinará previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración: a) A la concesión de gratificaciones mensuales a los internos que presten servicios no retribuidos en el Establecimiento, y que sean acreedores a ello. b) A la adquisición de libros o formalización de matrículas de estudios para aquellos internos que, careciendo de medios propios, hayan demostrado una excepcional entrega y dedicación a sus estudios. c) A la adquisición de periódicos y revistas con destino a la biblioteca o salas de lectura del establecimiento. d) A la concesión de premios en metálico para los internos que se hagan acreedores a dichas recompensas. Se reordena la letra c) como d) y se añade una c) por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .

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Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-394