Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos

Art. 397

En vigor desde 23 jul 1981
Al finalizar el bimestre natural se rendirá una cuenta de Economato con sujeción a los trámites que siguen: En la sesión correspondiente a la primera decena del mes siguiente al de rendición de la cuenta, ésta se llevará a la Junta de Régimen y Administración para examen y aprobación si procede. El acuerdo, caso de aprobación, constará en acta, y al final de la cuenta se extenderá diligencia de conformidad, que suscribirán todos los miembros de la Junta con el Director. Así, la cuenta se elevará a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Si por algún motivo no se aprobare en el día expresado, volverá a ser presentada a la próxima sesión.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-397

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