Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados
Art. 383
399 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Tendrán derecho a comprar en el Economato:
1. Los internos en general.
2. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cualquiera que sea su situación.
3. Los Jefes y el personal de la Guardia exterior.
4. Las personas que, sin estar incluidas en los números anteriores, presten algún servicio directamente relacionado con el Establecimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-383