Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimoquinta. De los Asistentes Sociales
Art. 302
En vigor desde 23 jul 1981
En el caso de nombrarse, por necesidades del Servicio, más de un Asistente Social para un Equipo de Observación o de Tratamiento, solamente uno de ellos actuará como Vocal del mismo, designándole el Organismo de la Comisión de Asistencia Social que corresponda.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-302