Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimocuarta. De los Educadores

Art. 300

En vigor desde 23 jul 1981
1. El Educador adscrito al servicio de observación resumirá la información obtenida del expediente del observado y la aportada por los diversos servicios o funcionarios del Establecimiento y la entregará al Subdirector juntamente con la resultante de sus propias entrevistas y observaciones con el interesado, 2. Estas funciones se entenderán sin perjuicio de las tareas específicas que habrá de realizar respecto a los penados que cumplan condena en el Centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-300

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil