Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimocuarta. De los Educadores
Art. 300
En vigor desde 23 jul 1981
1. El Educador adscrito al servicio de observación resumirá la información obtenida del expediente del observado y la aportada por los diversos servicios o funcionarios del Establecimiento y la entregará al Subdirector juntamente con la resultante de sus propias entrevistas y observaciones con el interesado,
2. Estas funciones se entenderán sin perjuicio de las tareas específicas que habrá de realizar respecto a los penados que cumplan condena en el Centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-300