Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimocuarta. De los Educadores
Art. 299
En vigor desde 23 jul 1981
Ingresado un interno en un Establecimiento y cumplida la fase de aislamiento sanitario, el Educador que dirija el grupo a que haya sido asignado, le informará de las peculiaridades del Centro, así como de su régimen y vida en el mismo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-299