Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimocuarta. De los Educadores

Art. 297

En vigor desde 23 jul 1981
Excepcionalmente la Dirección del Establecimiento podrá ordenar a los Educadores la colaboración con el Profesor de Educación General Básica en la labor de instrucción cultural, así como, en los Establecimientos de régimen abierto, con los Asistentes Sociales en la solución de los problemas laborales derivados de la colocación de los internos en puestos de trabajo extrapenitenciario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-297

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil