Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimoquinta. De los Asistentes Sociales
Art. 301
En vigor desde 23 jul 1981
Los Asistentes Sociales realizarán las tareas siguientes:
a) Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y en general con las personas que los conozcan, trasladándose si es necesario al domicilio de los mismos, recogiendo por todos los medios a su alcance la mayor información periférica posible acerca de aquéllos.
b) Escribir solicitando datos sobre los internos a familiares o personas de la localidad donde hayan vivido, Centros o Empresas donde hayan permanecido o trabajado, y en general a quienes puedan proporcionar información para el estudio de su personalidad.
c) Emitir el informe propio de su especialidad y aportarlo a las reuniones del Equipo, así como cuando se les solicite por la Dirección del Establecimiento.
d) Asistir como Vocales a las reuniones de los Equipos de Observación y de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
e) Colaborar en la ejecución de los méritos de tratamiento, en especial por medio de métodos sociales.
f) Gestionar a los internos del Establecimiento la ayuda que precisen en asuntos propios o referentes a su familia.
g) Recoger la documentación de la información obtenida en el desempeño de su función, archivándola y custodiándola en su departamento.
h) Mantener las relaciones profesionales adecuadas con los demás Asistentes Sociales que trabajen en Instituciones Penitenciarias y sobre todo con la Comisión de Asistencia Social.
i) Cumplir cuantas tareas se les encomienden por el Director o el Subdirector-Jefe del Equipo dentro del campo estrictamente profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-301