Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimocuarta. De los Educadores

Art. 298

En vigor desde 23 jul 1981
Los Educadores, mientras desempeñan tal puesto de trabajo, están excluidos de funciones de régimen interior del Establecimiento. Si tuvieren conocimiento de faltas reglamentarias, salvo aquellas que constituyan delito o pongan en grave peligro el orden general o la seguridad del Establecimiento, actuarán con un criterio de discrecionalidad tratando de armonizar su deber de funcionarios con el fin principal del tratamiento y la correspondencia a la confianza que hayan depositado en ellos los internos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-298

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