Art. 302
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimoquinta. De los Asistentes Sociales

Art. 302

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En vigor desde 23 jul 1981
En el caso de nombrarse, por necesidades del Servicio, más de un Asistente Social para un Equipo de Observación o de Tratamiento, solamente uno de ellos actuará como Vocal del mismo, designándole el Organismo de la Comisión de Asistencia Social que corresponda.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-302