Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 231
En vigor desde 23 jul 1981
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proveerá a los Establecimientos de todo vestuario, equipo y utensilios necesarios a los reclusos de uno y otro sexo, conforme al capítulo V, título noveno de este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-231