Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Racionado de enfermería

Art. 227

En vigor desde 23 jul 1981
Los internos que causen alta en la enfermería y los que, aún permaneciendo en su Departamento por prescripción médica, lo precisen, tendrán una alimentación adecuada hasta su restablecimiento. Asimismo, se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los de los internos que tengan cumplidos los sesenta años de edad y los hijos menores internados con sus madres. Las internas que se hallen en cinta o amamantando a sus hijos, así como los enfermos carenciales, tendrán derecho a ración de enfermería especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-227

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil