Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 235

En vigor desde 23 jul 1981
El economato debe constar de un almacén general y tantos despachos cuantos sean necesarios para mantener la clasificación. Los despachos deberán estar situados en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbaciones ocasionen. Los almacenes donde se depositen las existencias deberán estar fuera de rastrillos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-235

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