Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 230

En vigor desde 23 jul 1981
1. El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, u optar por las que le facilite el Establecimiento, que deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar a la dignidad del interno. El interno preventivo que careciere de medios para adquirir sus propias prendas podrá solicitarlas de la Administración del Establecimiento. 2. En los supuestos de salida al exterior, los internos deberán vestir ropas que no denoten su condición de recluidos. Si carecieran de las adecuadas, se les procurará las necesarias.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-230

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