Art. 231
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 231

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En vigor desde 23 jul 1981
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proveerá a los Establecimientos de todo vestuario, equipo y utensilios necesarios a los reclusos de uno y otro sexo, conforme al capítulo V, título noveno de este Reglamento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-231