Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 234

En vigor desde 23 jul 1981
La provisión de artículos necesarios para la alimentación de los internos se realizará a través de los economatos cuando éstos sean gestionados por la Administración y no obtendrán beneficio alguno de tales suministros. Cuando los economatos sean adjudicados a concesionarios, la Dirección General dispondrá en cada caso lo conveniente para la provisión de artículos para la alimentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-234

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil