Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 233
En vigor desde 23 jul 1981
En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá un economato, gestionado por la Administración o Empresa concesionaria, que facilitará a los internos la adquisición por su propia cuenta de productos alimenticios y de consumo dentro de los límites fijados reglamentariamente.
Los economatos administrativos deberán observar, en cuanto a su organización, ventas de artículos autorizados, contabilidad, liquidación de beneficios y rendición de cuentas, lo dispuesto en el capítulo VI del título noveno de este Reglamento.
Para los concedidos a terceros serán de aplicación las normas contenidas en las Leyes Orgánica General Penitenciaria y de Contratos del Estado y sus respectivos Reglamentos, y aquellas condiciones que el Centro directivo tenga a bien acordar con los concesionarios dentro de los límites establecidos.
En cualquiera de los dos sistemas de gestión que pueda adoptarse, las respectivas Juntas de Régimen y Administración controlarán los precios que, en ningún caso, podrán ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle ubicado el Establecimiento. Asimismo velarán porque los internos participen en el control de calidad y precio de los productos expedidos en el Centro, en las condiciones que fijen dichas Juntas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-233