Art. 219
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario

Art. 219

221 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
Las anotaciones de las faltas de carácter laboral que figuren en los expedientes de los internos trabajadores podrán ser invalidadas por el transcurso de los plazos y previo el cumplimiento de los requisitos que para la invalidación de las faltas ordinarias se establecen en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-219