Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Promoción cultural
Art. 175
En vigor desde 23 jul 1981
Igualmente se organizarán aquellas actividades que se consideren necesarias para ofrecer la posibilidad de una promoción cultural y un mayor bienestar de los internos, procurándose que en su iniciación, organización y desarrollo intervengan activamente los mismos, dentro de las normas reglamentarias.
Para que sea factible esta promoción cultural, y lograr su máxima eficacia, se facilitarán por la Administración los medios necesarios para lo estudios o actividades culturales a los internos que carezcan de medios económicos, posean capacidad y muestren interés por aquéllos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-175