Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. Bibliotecas

Art. 178

En vigor desde 23 jul 1981
Con la periodicidad que se establezca, los Profesores de Educación General Básica de cada uno de los Establecimientos deberán proponer a la Inspección de Servicios la adquisición de los libros necesarios para el cumplimiento de los fines asignados a las mismas. Para formular estas peticiones, los Profesores pedirán asesoramiento a los funcionarios, especialmente a los Educadores y a los miembros de los Equipos de Observación y Tratamiento, y, en todo caso, tendrán en cuenta los intereses manifestados por los internos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-178

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