Art. 175
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Promoción cultural

Art. 175

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En vigor desde 23 jul 1981
Igualmente se organizarán aquellas actividades que se consideren necesarias para ofrecer la posibilidad de una promoción cultural y un mayor bienestar de los internos, procurándose que en su iniciación, organización y desarrollo intervengan activamente los mismos, dentro de las normas reglamentarias. Para que sea factible esta promoción cultural, y lograr su máxima eficacia, se facilitarán por la Administración los medios necesarios para lo estudios o actividades culturales a los internos que carezcan de medios económicos, posean capacidad y muestren interés por aquéllos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-175