Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. Bibliotecas

Art. 177

En vigor desde 23 jul 1981
Para servir a la obra educativa de las distintas unidades docentes y en particular para el trabajo en equipo, los fondos de la Biblioteca abarcarán las áreas de enseñanzas de la Educación Permanente de Adultos a nivel de Educación General Básica.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-177

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