Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales
Art. 171
En vigor desde 23 jul 1981
Los resultados de los exámenes se harán constar en el Libro de Enseñanzas Especiales, que llevará el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, y en los expedientes personales de los internos.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-171