Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 180
En vigor desde 23 jul 1981
La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse.
Ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni de otro tipo de ninguna confesión religiosa ni se limitará su asistencia a los que organice la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a la que pertenezcan.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-180