Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales

Art. 173

En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos de mujeres que tengan consigo niños que no hayan alcanzado la edad de escolaridad obligatoria y exista local para la educación preescolar, el Profesor de Centro orientará las actividades a realizar.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-173

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