Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales
Art. 173
En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos de mujeres que tengan consigo niños que no hayan alcanzado la edad de escolaridad obligatoria y exista local para la educación preescolar, el Profesor de Centro orientará las actividades a realizar.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-173